Es la interrupción voluntaria y anticipada de un proceso civil antes de celebrarse el juicio sin que ello conlleve el cierre del caso ni la pérdida de derechos sobre el mismo. El desistimiento puede ser:
• Unilateral: por voluntad del demandante antes de obtener respuesta a la demanda o en cualquier momento si el demandado se encontrase en rebeldía.
• Bilateral: cuando el demandado acepta el desistimiento en primera instancia.